º . Corresponde al Jefe de esta Oficina cumplir lo dispuesto en el artículo 5º, más lo siguiente
Estudiar minuciosamente las documentaciones que se presentan para ingresar en la Sección de Inválidos, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Nacionales y la 149 de 1896;
Estudiar las diligencias levantadas en las Comandancia Generales de División, Comandancias de Brigada, Regimiento, Batallón y Jefaturas de Secciones de Gendarmería Nacional, relativas á la mala conducta de los Oficiales;
Substanciar los expedientes de pensiones de militares, tanto de la Independencia como de la República;
Elaborar los informes que se soliciten para la memoria de Guerra y los demás que pidan el Ministro o el Subsecretario;
Solicitar de los Archiveros del Ministerio y del Ejército los certificados y atestaciones necesarios al buen servicio relacionados directamente con los negocios é incumbencia de la Oficina;
Diligenciar los exhortos, despachos y demás comunicaciones en asuntos de justicia militar de procedencia judicial;
Intervenir con el Montepío Militar en todo lo relacionado con certificaciones é informes de aquella institución.
Despachar todo lo relacionado con la expedición de copias de resoluciones de recompensas de la Policía Nacional durante el tiempo en que aquel Cuerpo dependió del Ministerio de Guerra;
Suministrar al Ministerio de Gobierno los datos ó informes relativos á las Colonias Penales;
Despachar la correspondencia y expedir las copias y certificados que se soliciten de los negocios adscritos á la Sección;
Estudiar y resolver todo lo relativo á la justicia militar;
Resolver las consultas sobre interpretación de leyes, decretos y resoluciones, y sobre doctrina en cualquier asunto del Ramo de Guerra; ll) Estudiar los negocios y causas que vengan en consulta y apelación al Ministerio de Guerra, relacionado con la justicia militar, y elaborar los respectivos proyectos de resolución;
Abrir los libros principales y auxiliares que sean necesarios para la organización y buena marcha de la Oficina;
Consultar con el Subsecretario todas las resoluciones, correspondencia y demás asuntos relacionados con el resorte de la Oficina, antes de pasarlos á la firma del Ministro. Montepío Militar.