Micelio

Artículo 19

En Toda Oficina Se Llevará Un Libro De Registro Y Otro De Recibos; El Primero Para Anotar La Entrada Y Salida De Oficios, Documentos Y Expedientes, Y El Segundo Para Tomar Recibos De Los Mismos

Decreto 815 de 1910 · Por el cual se reglamenta el Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En toda Oficina se llevará un libro de registro y otro de recibos; el primero para anotar la entrada y salida de oficios, documentos y expedientes, y el segundo para tomar recibos de los mismos.

Parágrafo

El encargado del registro dará á los particulares que lo soliciten informe sobre la Oficina en que se encuentren los negocios en que están interesados y que no exijan reserva, consultado con el superior cualquier duda.

Parágrafo

Ningún papel ó expediente saldrá de la Oficina sino por conducto del encargado del registro, para que este empleado anote su salida y tome el recibo correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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