Micelio

Artículo 24

Señálase Á Los Jefes De Departamento Y De Sección El Término De Tres Días Para Despachar Los Negocios De Su Incumbencia, Contados Desde El Día Siguiente Al En Que Ingrese El Asunto Á La Respectiva Oficina; Cuando Éste Fuere Importante Y Grave Podrá Disponer De Un Término Doble

Decreto 815 de 1910 · Por el cual se reglamenta el Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Señálase á los Jefes de departamento y de Sección el término de tres días para despachar los negocios de su incumbencia, contados desde el día siguiente al en que ingrese el asunto á la respectiva Oficina; cuando éste fuere importante y grave podrá disponer de un término doble.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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