Micelio

Artículo 18

Las Faltas De Asistencia, Sin Excusa, De Los Empleados Serán Castigadas Así: La Primera, Con Amonestación Del Jefe Respectivo En Privado; La Segunda, Con Pérdida Del Sueldo Por El Tiempo De La Ausencia, Y La Tercera, Con Remoción

Decreto 815 de 1910 · Por el cual se reglamenta el Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las faltas de asistencia, sin excusa, de los empleados serán castigadas así: la primera, con amonestación del Jefe respectivo en privado; la segunda, con pérdida del sueldo por el tiempo de la ausencia, y la tercera, con remoción.

Parágrafo

Cada Jefe llevará un cuadro que contenga las anotaciones del caso; y en oportunidad lo pondrá en conocimiento de Subsecretario, para que éste dicte las providencias á que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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