Las Faltas De Asistencia, Sin Excusa, De Los Empleados Serán Castigadas Así: La Primera, Con Amonestación Del Jefe Respectivo En Privado; La Segunda, Con Pérdida Del Sueldo Por El Tiempo De La Ausencia, Y La Tercera, Con Remoción
Decreto 815 de 1910 · Por el cual se reglamenta el Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las faltas de asistencia, sin excusa, de los empleados serán castigadas así: la primera, con amonestación del Jefe respectivo en privado; la segunda, con pérdida del sueldo por el tiempo de la ausencia, y la tercera, con remoción.
Parágrafo
Cada Jefe llevará un cuadro que contenga las anotaciones del caso; y en oportunidad lo pondrá en conocimiento de Subsecretario, para que éste dicte las providencias á que haya lugar.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.