Micelio
DecretoVigente

Decreto 747 de 1922

Por el cual se reglamenta el recibo y la entrega de mercancías en el muelle de Puerto Colombia y en la Aduana de Barranquilla

30artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Jefe Del Resguardo De Puerto Colombia Dispondrá Que Uno De Sus Ayudantes Presencie; El Recibo De La Carga De Loa Vapores Marítimos En El Muelle2En Las Papeletas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Serán Registrados Por Su Marca, Número, Cantidad, Clase De Empaque Y Estado, Todos Y Cada Uno De Los Bultos Que Se Reciban De Cada Buque3Tan Pronto Como Se Termine El Cargue De Cada Carro O Vagón Del Ferrocarril En El Muelle De Puerto Colombia, Se Cerrará Aquél Con Candado Fuerte Y Seguro Y Se Sellará Debidamente4Los Bultos Desembarcados Con Señales De Rotura O De Saqueo O De Salida De Su Contenido Serán Depositados En Carro Separado, En Las Mismas Condiciones De Seguridad De Que Trata El Artículo Anterior5Los Artículos Inflamables Y Explosivos Serán Transportados Por La Empresa Del Ferrocarril Separadamente, En Carros Especiales, Con Las Debidas Precauciones; Y Descargados Con Las Mismas Precauciones Y Separación En Sitio Especial Que Señalará El Administrador De La Aduana, Para Que En Ningún Caso Puedan Causar Daños A La Empresa, Ni A La Aduana, Ni A Las Otras Mercaderías6Terminada Que Sea La Entrega, Por La Empresa Del Ferrocarril, Del Cargamento De Un Buque A La Aduana, El Guardaalmacén Procederá Inmediatamente, Junto Con El Respectivo Empleado Del Ferrocarril, A Confrontar Los Libretines Suministrados Por El Buque, Y El Resultado De Éstos Con El Sobordo, A Fin De Determinar Las Faltas, Omisiones O Responsabilidades En Que Hubieren Incurrido El Buque Por Falta De Entrega De Bultos Expresados En El Sobordo, O Por Entrega De Bultos Destinados A Otros Puertos, O Por Bultos Entregados En Malas Condiciones, O Los Empleados Del Resguardo O De La Empresa Del Ferrocarril Por Descuido, Etc7Si De La Comparación A Que Se Refiere: El Artículo Anterior Resultare Que Faltan O Que Cobran Bultos, El Guardaalmacén Hará Inmediatamente Una Relación De Los Bultos Dejados De Desembarcar O Desembarcados De Más, Que Entregará Al Administrador De La Aduana Para Los Efectos De Los Artículos 8°, 10 Y 11 De La Ley 59 De 19178Los Bultos Deberán Colocarse En Los Almacenes De La Aduana De Manera Que Se Llenen Los Objetos Siguientes: A) Que No Se Confundan Los Cargamentos Pertenecientes A Distintos Buques; B) Que Los Bultos Cuyos Números O Marcas Estén Borrados Se Marquen Con Algún Signo A Fin De Conocer El Buque De Que Proceden9El Guardaalmacén De La Aduana Llevará En Un Libro Especial El Registro De La Entrada De Todos Y De Cada Uno De Los Buques Marítimos, Con Anotación De Los Siguientes Pormenores: Fecha De Entrada, Nombre Del Buque, Su Procedencia, Total De Bultos, Número Del Depósito O Almacén En Que Se Descargó, Fecha Del Reconocimiento Y Secciones De Reconocimiento Que Intervinieron10Artículo 1011El Administrador Y El Guardaalmacén De La Aduana Distribuirán Las Funciones De Los Ayudantes, De Modo Que Pueda Ponerse Al Frente De Cada Almacén O Grupo De Almacenes Un Ayudante Determinado, Quien Tendrá La Obligación De Llevar El Respectivo Libro De Entradas Y Salidas De Bultos12Los Ayudantes Encargados De Los Almacenes Están Obligados A Vigilar El Movimiento De La Carga En Éstos, Y Responderán De Las Novedades Que Ocurran En Los Respectivos Almacenes, Ya Sea Por Descuido, Por Negligencia O Cualquiera Otra Falta Que Pueda Imputárseles, Sin Perjuicio De La Responsabilidad Legal Del Guardaalmacén13Los Libros De Entradas Y Salidas De Bultos Serán Abiertos Tomando Por Base El Inventario De Las Mercaderías Que Existan En Cada Almacén14El Guardaalmacén Vigilará Que Los Libros De Entradas Y Salidas De Bultos Se Lleven Rigurosamente Al Día Y Dará Cuenta Al Administrador De Cualquier Atraso Que Notare En Dichos Libros15El Administrador Impondrá A Los Ayudantes Que Dejen Atrasar Los Libros De Entradas Y Salidas, Multas Sucesivas De Cinco Pesos ($5); Pero A La Tercera Vez, Decretará La Suspensión Del Empleado Responsable Y Dará Cuenta Inmediata De Esta Medida Al Ministerio De Hacienda16El Administrador De La Aduana Exigirá A Los Ayudantes Almacenistas Las Cauciones Que Juzgare Convenientes17Además De La Vigilancia Que Deben Ejercer Los Ayudantes Almacenistas, De Que Trata El Artículo 12, El Guardaalmacén De Acuerdo Con El Jefe Del Resguardo, Organizará La Vigilancia Por Medio De Los Guardas, Dentro De Los Almacenes, Tanto En El Plano De Éstos Como Desde Garitas O Puestos Elevados En Donde Fuere Fácil Abarcar Con La Mirada Todos Los Cargamentos18Para El Efecto De Formar Las Secciones De Reconocimiento, El Administrador De La Aduana, En Cumplimiento Del Artículo 57 De La Ley 85 De 1915, Designará Los Dos Empleados Que, Con El Reconocedor, Formarán Cada Sección, Debiendo Quedar Incluidos Entre Tales Empleados Los Fieles De Balanza19El Tarjeo De La Carga Que Se Reconozca, Así Como La Anotación Dé Observaciones Que Resulten En El Reconocimiento, Deberán Hacerse Con Tinta, Sobre Los Manifiestos Respectivos20Si En El Acto Del Reconocimiento Resultaren Faltando Uno O Más Bultos De Mercancías, Cuyo Paradero Se Ignore, Se Cerrará El Manifiesto Con Los Bultos Que Hayan Sido Reconocidos, Dejando Constancia De Los Que Falten, En La Nota Respectiva21Cada Sección De Reconocimiento Llevará Un Registro, En Libro Especial, De Los Bultos Que Falten Al Acto Del Reconocimiento, Anotando Sus Marcas, Números, Contenido, Peso, Procedencia Marítima, Consignatario O Introductor, Y Número Del Manifiesto22Tan Pronto Como Parecieren Los Bultos Que Faltaban, El Guardaalmacén Dará Cuenta Al Introductor Y A La Sección De Reconocimiento Para Los Efectos Del Manifiesto Adicional Que Debe Presentarse23El Trabajo De Los Reconocedores De Mercancías Será Alternado, De Manera Que Las Secciones De Reconocimiento No Estén Formadas Invariablemente Por Unos Mismos Individuos24De Cada Agrupación De Bultos De Mercancías Declaradas Con Idéntico Contenido, Las' Secciones De Reconocimiento Dispondrán La Apertura De Los Bultos Que Consideren Suficientes En Atención Al Número De Ellos25El Examen De Los Bultos Abiertos, En Cuanto Al Contenido De Ellos Y A Su Calidad, Será Minucioso26Cualquiera De Los Ciudadanos Que, Conforme Al Artículo 25 De La Ley 117 De 1913, Tiene Derecho A Asistir Al Reconocimiento De Las Mercancías En Las Aduanas, Puede Pedir La Apertura De Uno O Dos Bultos Cuando El Cargamento Que Se Reconoce Pase De Tres, Y Así Se Hará27En El Anuncio Que Con Veinticuatro Horas De Anticipación Ha De Fijarse Al Público En La Puerta Principal De La Oficina De La Aduana, De Acuerdo Con El Artículo 59 De La Ley 85 De 1915, Al Pie De La Enumeración De Los Cargamentos Que Van A Reconocerse, Se Hará Constar Que Todo Ciudadano Puede Concurrir Al Acto Del Reconocimiento28Para Los Efectos Del Artículo 175 Del Código Fiscal Las Secciones De Reconocimiento Quedan Asimiladas A Miembros De Resguardo29Las Disposiciones Del Presente Decido Son Aplicables En Las Demás Aduanas Marítimas Que Por Él Desarrollo Del Tráfico Así Lo Requieran30Artículo 30
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