Además de la vigilancia que deben ejercer los Ayudantes Almacenistas, de que trata el artículo 12, el Guardaalmacén de acuerdo con el Jefe del Resguardo, organizará la vigilancia por medio de los Guardas, dentro de los almacenes, tanto en el plano de éstos como desde garitas o puestos elevados en donde fuere fácil abarcar con la mirada todos los cargamentos. Esto sin perjuicio de la vigilancia exterior que corresponde al Resguardo.
Decreto 747 de 1922 →Vigente
Artículo 17
Además De La Vigilancia Que Deben Ejercer Los Ayudantes Almacenistas, De Que Trata El Artículo 12, El Guardaalmacén De Acuerdo Con El Jefe Del Resguardo, Organizará La Vigilancia Por Medio De Los Guardas, Dentro De Los Almacenes, Tanto En El Plano De Éstos Como Desde Garitas O Puestos Elevados En Donde Fuere Fácil Abarcar Con La Mirada Todos Los Cargamentos
Decreto 747 de 1922 · Por el cual se reglamenta el recibo y la entrega de mercancías en el muelle de Puerto Colombia y en la Aduana de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.