Micelio

Artículo 10

Decreto 747 de 1922 · Por el cual se reglamenta el recibo y la entrega de mercancías en el muelle de Puerto Colombia y en la Aduana de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada uno de los almacenes de la Aduana en donde se deposite carga de importación, se llevará un libro de entradas y salidas de bultos con anotación de los siguientes datos: marcas, numeración y cantidad de bultos, nombre del buque marítimo, fecha de entrada del buque, fecha de entrada a la Aduana, nombre de los consignatarios de la carga, fecha del reconocimiento, Sección de Reconocimiento que entrega la carga, y observaciones que resulten.

Parágrafo

En un solo libro se puede llevar el movimiento de varios almacenes cuando éstos estuvieren comunicados entre sí o cuando a juicio del Administrador así pudiere hacerse sin perjuicio del buen servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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