Las disposiciones del presente Decido son aplicables en las demás Aduanas marítimas que por él desarrollo del tráfico así lo requieran.
Decreto 747 de 1922 →Vigente
Artículo 29
Las Disposiciones Del Presente Decido Son Aplicables En Las Demás Aduanas Marítimas Que Por Él Desarrollo Del Tráfico Así Lo Requieran
Decreto 747 de 1922 · Por el cual se reglamenta el recibo y la entrega de mercancías en el muelle de Puerto Colombia y en la Aduana de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.