Micelio

Artículo 24

De Cada Agrupación De Bultos De Mercancías Declaradas Con Idéntico Contenido, Las' Secciones De Reconocimiento Dispondrán La Apertura De Los Bultos Que Consideren Suficientes En Atención Al Número De Ellos

Decreto 747 de 1922 · Por el cual se reglamenta el recibo y la entrega de mercancías en el muelle de Puerto Colombia y en la Aduana de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De cada agrupación de bultos de mercancías declaradas con idéntico contenido, las' Secciones de Reconocimiento dispondrán la apertura de los bultos que consideren suficientes en atención al número de ellos. Los bultos se designarán a la suerte, o conforme al sistema que el Administrador de la Aduana adopte-y que puede variar a su arbitrio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 747 de 1922