El Administrador impondrá a los Ayudantes que dejen atrasar los libros de entradas y salidas, multas sucesivas de cinco pesos ($5); pero a la tercera vez, decretará la suspensión del empleado responsable y dará cuenta inmediata de esta medida al Ministerio de Hacienda.
Decreto 747 de 1922 →Vigente
Artículo 15
El Administrador Impondrá A Los Ayudantes Que Dejen Atrasar Los Libros De Entradas Y Salidas, Multas Sucesivas De Cinco Pesos ($5); Pero A La Tercera Vez, Decretará La Suspensión Del Empleado Responsable Y Dará Cuenta Inmediata De Esta Medida Al Ministerio De Hacienda
Decreto 747 de 1922 · Por el cual se reglamenta el recibo y la entrega de mercancías en el muelle de Puerto Colombia y en la Aduana de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.