Micelio

Artículo 20

Si En El Acto Del Reconocimiento Resultaren Faltando Uno O Más Bultos De Mercancías, Cuyo Paradero Se Ignore, Se Cerrará El Manifiesto Con Los Bultos Que Hayan Sido Reconocidos, Dejando Constancia De Los Que Falten, En La Nota Respectiva

Decreto 747 de 1922 · Por el cual se reglamenta el recibo y la entrega de mercancías en el muelle de Puerto Colombia y en la Aduana de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 20. Si en el acto del reconocimiento resultaren faltando uno o más bultos de mercancías, cuyo paradero se ignore, se cerrará el manifiesto con los bultos que hayan sido reconocidos, dejando constancia de los que falten, en la nota respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 747 de 1922