Articulo 20. Si en el acto del reconocimiento resultaren faltando uno o más bultos de mercancías, cuyo paradero se ignore, se cerrará el manifiesto con los bultos que hayan sido reconocidos, dejando constancia de los que falten, en la nota respectiva.
Decreto 747 de 1922 →Vigente
Artículo 20
Si En El Acto Del Reconocimiento Resultaren Faltando Uno O Más Bultos De Mercancías, Cuyo Paradero Se Ignore, Se Cerrará El Manifiesto Con Los Bultos Que Hayan Sido Reconocidos, Dejando Constancia De Los Que Falten, En La Nota Respectiva
Decreto 747 de 1922 · Por el cual se reglamenta el recibo y la entrega de mercancías en el muelle de Puerto Colombia y en la Aduana de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.