Micelio

Artículo 1

El Jefe Del Resguardo De Puerto Colombia Dispondrá Que Uno De Sus Ayudantes Presencie; El Recibo De La Carga De Loa Vapores Marítimos En El Muelle

Decreto 747 de 1922 · Por el cual se reglamenta el recibo y la entrega de mercancías en el muelle de Puerto Colombia y en la Aduana de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° El Jefe del Resguardo de Puerto Colombia dispondrá que uno de sus Ayudantes presencie; el recibo de la carga de loa vapores marítimos en el muelle. Este Ayudante vigilará el estricto cumplimiento de las reglas que sobre la descarga de mercancías establece el Decreto 564 de 1915, muy especialmente las siguientes

a)

La que se refiere a la confección y confrontación de las papeletas que, según el artículo 2° de dicho Decreto, deben hacer un empleado del ferrocarril y otro del buque;

b)

La relativa a la formalidad de hacer pesar, al tiempo de su recibo, los bultos que presenten señales de rotura o de salida de su contenido, y '

c)

La constancia que debe dejarse en dichas papeletas de las diferencias entre el peso primitivo y el que resulte de la nueva pesada de los bultos entregados en malas condiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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