Articulo 1° El Jefe del Resguardo de Puerto Colombia dispondrá que uno de sus Ayudantes presencie; el recibo de la carga de loa vapores marítimos en el muelle. Este Ayudante vigilará el estricto cumplimiento de las reglas que sobre la descarga de mercancías establece el Decreto 564 de 1915, muy especialmente las siguientes
La que se refiere a la confección y confrontación de las papeletas que, según el artículo 2° de dicho Decreto, deben hacer un empleado del ferrocarril y otro del buque;
La relativa a la formalidad de hacer pesar, al tiempo de su recibo, los bultos que presenten señales de rotura o de salida de su contenido, y '
La constancia que debe dejarse en dichas papeletas de las diferencias entre el peso primitivo y el que resulte de la nueva pesada de los bultos entregados en malas condiciones.