Articulo 5° Los artículos inflamables y explosivos serán transportados por la Empresa del Ferrocarril separadamente, en carros especiales, con las debidas precauciones; y descargados con las mismas precauciones y separación en sitio especial que señalará el Administrador de la Aduana, para que en ningún caso puedan causar daños a la Empresa, ni a la Aduana, ni a las otras mercaderías.
Artículo 5
Los Artículos Inflamables Y Explosivos Serán Transportados Por La Empresa Del Ferrocarril Separadamente, En Carros Especiales, Con Las Debidas Precauciones; Y Descargados Con Las Mismas Precauciones Y Separación En Sitio Especial Que Señalará El Administrador De La Aduana, Para Que En Ningún Caso Puedan Causar Daños A La Empresa, Ni A La Aduana, Ni A Las Otras Mercaderías
Decreto 747 de 1922 · Por el cual se reglamenta el recibo y la entrega de mercancías en el muelle de Puerto Colombia y en la Aduana de Barranquilla
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.