Micelio

Artículo 5

Los Artículos Inflamables Y Explosivos Serán Transportados Por La Empresa Del Ferrocarril Separadamente, En Carros Especiales, Con Las Debidas Precauciones; Y Descargados Con Las Mismas Precauciones Y Separación En Sitio Especial Que Señalará El Administrador De La Aduana, Para Que En Ningún Caso Puedan Causar Daños A La Empresa, Ni A La Aduana, Ni A Las Otras Mercaderías

Decreto 747 de 1922 · Por el cual se reglamenta el recibo y la entrega de mercancías en el muelle de Puerto Colombia y en la Aduana de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5° Los artículos inflamables y explosivos serán transportados por la Empresa del Ferrocarril separadamente, en carros especiales, con las debidas precauciones; y descargados con las mismas precauciones y separación en sitio especial que señalará el Administrador de la Aduana, para que en ningún caso puedan causar daños a la Empresa, ni a la Aduana, ni a las otras mercaderías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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