El trabajo de los Reconocedores de Mercancías será alternado, de manera que las Secciones de Reconocimiento no estén formadas invariablemente por unos mismos individuos. En consecuencia, el Administrador de la Aduana, al momento de iniciarse las operaciones de reconocimiento, designará la Sección en que ha de ingresar cada Reconocedor, teniendo en cuenta lo dispuesto por este articulo.
Decreto 747 de 1922 →Vigente
Artículo 23
El Trabajo De Los Reconocedores De Mercancías Será Alternado, De Manera Que Las Secciones De Reconocimiento No Estén Formadas Invariablemente Por Unos Mismos Individuos
Decreto 747 de 1922 · Por el cual se reglamenta el recibo y la entrega de mercancías en el muelle de Puerto Colombia y en la Aduana de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.