Micelio

Artículo 14

El Guardaalmacén Vigilará Que Los Libros De Entradas Y Salidas De Bultos Se Lleven Rigurosamente Al Día Y Dará Cuenta Al Administrador De Cualquier Atraso Que Notare En Dichos Libros

Decreto 747 de 1922 · Por el cual se reglamenta el recibo y la entrega de mercancías en el muelle de Puerto Colombia y en la Aduana de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Guardaalmacén vigilará que los libros de entradas y salidas de bultos se lleven rigurosamente al día y dará cuenta al Administrador de cualquier atraso que notare en dichos libros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 747 de 1922