Micelio

Artículo 21

Cada Sección De Reconocimiento Llevará Un Registro, En Libro Especial, De Los Bultos Que Falten Al Acto Del Reconocimiento, Anotando Sus Marcas, Números, Contenido, Peso, Procedencia Marítima, Consignatario O Introductor, Y Número Del Manifiesto

Decreto 747 de 1922 · Por el cual se reglamenta el recibo y la entrega de mercancías en el muelle de Puerto Colombia y en la Aduana de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada Sección de Reconocimiento llevará un registro, en libro especial, de los bultos que falten al acto del reconocimiento, anotando sus marcas, números, contenido, peso, procedencia marítima, consignatario o introductor, y número del manifiesto. La misma Sección de Reconocimiento, en boletín especial, pasará copia de cada registro de bultos que falten al Guardaalmacén, quien procederá a localizarlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 747 de 1922