Articulo 8° Los bultos deberán colocarse en los almacenes de la Aduana de manera que se llenen los objetos siguientes
Que no se confundan los cargamentos pertenecientes a distintos buques;
Que los bultos cuyos números o marcas estén borrados se marquen con algún signo a fin de conocer el buque de que proceden. Dichos bultos serán siempre abiertos para el reconocimiento;
Que haya la debida separación entreoíos bultos de distintas marcas pertenecientes a un mismo buque;
Que los bultos de artículos inflamables o explosivos se coloquen en el lugar o lugares que tenga designados con tal objeto el Administrador de la Aduana;
Que se arrumen los bultos que contengan líquidos con los cuales se pueda manchar el contenido de otros bultos, de manera de evitarlo;
Que bultos de mucho peso no sean colocados encima de otros cuyo empaque no resista la presión;
Que en ningún caso se maneje la carga con violencia para no exponer a roturas su empaque o su contenido;
Que los bultos recibidos en malas condiciones se coloquen en lugar visible en donde sea fácil vigilarlos, a fin de evitar la extracción de su contenido. Estos bultos serán pesados inmediatamente que los entregue la Empresa del Ferrocarril dejando nota del estado y peso de cada bulto. Al acto del reconocimiento se volverán a pesar estos bultos y se hará un Inventario de su contenido;
Que tengan lugar especial los bultos cuya procedencia se ignore y los que se consideren abandonados.