Para los efectos del artículo 175 del Código Fiscal las Secciones de Reconocimiento quedan asimiladas a miembros de Resguardo. En consecuencia, el producto de las mercancías que en el acto del reconocimiento aparezcan de contrabando, de acuerdo con el artículo citado, y que por lo mismo se vendan en subasta pública, será distribuido entre el Fisco y la Sección de Reconocimiento que descubrió el fraude, en la proporción ordenada por el artículo 154 de la Ley 85 de 1915.
Decreto 747 de 1922 →Vigente
Artículo 28
Para Los Efectos Del Artículo 175 Del Código Fiscal Las Secciones De Reconocimiento Quedan Asimiladas A Miembros De Resguardo
Decreto 747 de 1922 · Por el cual se reglamenta el recibo y la entrega de mercancías en el muelle de Puerto Colombia y en la Aduana de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.