Micelio

Artículo 26

Cualquiera De Los Ciudadanos Que, Conforme Al Artículo 25 De La Ley 117 De 1913, Tiene Derecho A Asistir Al Reconocimiento De Las Mercancías En Las Aduanas, Puede Pedir La Apertura De Uno O Dos Bultos Cuando El Cargamento Que Se Reconoce Pase De Tres, Y Así Se Hará

Decreto 747 de 1922 · Por el cual se reglamenta el recibo y la entrega de mercancías en el muelle de Puerto Colombia y en la Aduana de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquiera de los ciudadanos que, conforme al artículo 25 de la Ley 117 de 1913, tiene derecho a asistir al reconocimiento de las mercancías en las Aduanas, puede pedir la apertura de uno o dos bultos cuando el cargamento que se reconoce pase de tres, y así se hará. En caso de denegación de la respectiva Sección de Reconocimiento, dará inmediatamente cuenta por telégrafo al Ministerio de Hacienda, lo mismo que de las Irregularidades que note en dicha diligencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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