° En las papeletas a que se refiere el artículo anterior, serán registrados por su marca, número, cantidad, clase de empaque y estado, todos y cada uno de los bultos que se reciban de cada buque. Estas papeletas serán arregladas al efecto por columnas y con espacio suficiente para anotar las novedades ocurridas en los bultos desembarcados en malas condiciones.
Decreto 747 de 1922 →Vigente
Artículo 2
En Las Papeletas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Serán Registrados Por Su Marca, Número, Cantidad, Clase De Empaque Y Estado, Todos Y Cada Uno De Los Bultos Que Se Reciban De Cada Buque
Decreto 747 de 1922 · Por el cual se reglamenta el recibo y la entrega de mercancías en el muelle de Puerto Colombia y en la Aduana de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.