Micelio

Artículo 27

En El Anuncio Que Con Veinticuatro Horas De Anticipación Ha De Fijarse Al Público En La Puerta Principal De La Oficina De La Aduana, De Acuerdo Con El Artículo 59 De La Ley 85 De 1915, Al Pie De La Enumeración De Los Cargamentos Que Van A Reconocerse, Se Hará Constar Que Todo Ciudadano Puede Concurrir Al Acto Del Reconocimiento

Decreto 747 de 1922 · Por el cual se reglamenta el recibo y la entrega de mercancías en el muelle de Puerto Colombia y en la Aduana de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el anuncio que con veinticuatro horas de anticipación ha de fijarse al público en la puerta principal de la Oficina de la Aduana, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 85 de 1915, al pie de la enumeración de los cargamentos que van a reconocerse, se hará constar que todo ciudadano puede concurrir al acto del reconocimiento .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 747 de 1922