Micelio

Artículo 6

Terminada Que Sea La Entrega, Por La Empresa Del Ferrocarril, Del Cargamento De Un Buque A La Aduana, El Guardaalmacén Procederá Inmediatamente, Junto Con El Respectivo Empleado Del Ferrocarril, A Confrontar Los Libretines Suministrados Por El Buque, Y El Resultado De Éstos Con El Sobordo, A Fin De Determinar Las Faltas, Omisiones O Responsabilidades En Que Hubieren Incurrido El Buque Por Falta De Entrega De Bultos Expresados En El Sobordo, O Por Entrega De Bultos Destinados A Otros Puertos, O Por Bultos Entregados En Malas Condiciones, O Los Empleados Del Resguardo O De La Empresa Del Ferrocarril Por Descuido, Etc

Decreto 747 de 1922 · Por el cual se reglamenta el recibo y la entrega de mercancías en el muelle de Puerto Colombia y en la Aduana de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Terminada que sea la entrega, por la Empresa del Ferrocarril, del cargamento de un buque a la Aduana, el Guardaalmacén procederá inmediatamente, junto con el respectivo empleado del ferrocarril, a confrontar los libretines suministrados por el buque, y el resultado de éstos con el sobordo, a fin de determinar las faltas, omisiones o responsabilidades en que hubieren incurrido el buque por falta de entrega de bultos expresados en el sobordo, o por entrega de bultos destinados a otros puertos, o por bultos entregados en malas condiciones, o los empleados del Resguardo o de la Empresa del Ferrocarril por descuido, etc. En esta confrontación se tendrán a la vista las papeletas formadas en el muelle de Puerto Colombia en el acto del descargue del respectivo buque. De lo que resulte se extenderá una diligencia por triplicado que firmarán el Guardaalmacén de la Aduana y el empleado del ferrocarril. Un ejemplar de esta diligencia será entregado al Administrador de la Aduana y otro al del ferrocarril.

Parágrafo

La diligencia de que trata el artículo anterior, deberá quedar extendida y firmada dentro del preciso término de tres días, contados desde la fecha en que se terminó la descarga en los almacenes de la Aduana. Si así no se hiciere, el Administrador impondrá al Guardaalmacén multas sucesivas de diez pesos ($ 10); pero si la falta se repitiere más de tres: veces, podrá decretar el Administrador la suspensión del Guardaalmacén y dará cuenta del hecho al Ministerio.de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 747 de 1922