Micelio
DecretoDerogado

Decreto 321 de 1994

por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

32artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Pasaporte Es El Documento De Identificación Internacional De Los Colombianos2Todo Colombiano Que Viaje Al Exterior Deberá Estar Provisto De Pasaporte Válido, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Tratados Y Demás Compromisos Internacionales Vigentes Para La República3Los Pasaportes Serán De Las Siguientes Clases: A) Ordinarios; B) Fronterizos; C) Provisionales; D) Diplomáticos; E) Oficiales4Los Pasaportes Ordinarios Serán Expedidos En El Territorio Nacional Por El Ministerio De Relaciones Exteriores Y En El Exterior Por Los Cónsules Remunerados De Colombia O Previa Autorización De La Subsecretaría De Comunidades Colombianas En El Exterior Y Asuntos Consulares, Por Los Cónsules Ad Honórem5Para La Expedición De Pasaporte Ordinario El Solicitante Deberá Presentarse Personalmente A La Oficina Encargada De Su Expedición Y Cumplir Con Los Siguientes Requisitos: A) Diligenciar El Formulario De Solicitud: B) Cancelar El Valor Vigente Del Pasaporte A La Fecha De Presentación De La Solicitud, O Acreditar Su Pago Con Recibos Bancarios Originales: C) Adjuntar Dos (2) Fotografías Recientes En Color, De Frente Con Fondo Claro De Tres Y Medio (36En El Exterior, Cuando El Interesado No Pueda Presentar La Cédula De Ciudadanía O Registro Civil De Nacimiento, Se Aceptará El Número De La Cédula De Ciudadanía O Del Registro Civil De Nacimiento Comunicado Directamente Por La Entidad Expedidora O A Través De La Subsecretaría De Comunidades Colombianas En El Exterior Y Asuntos Consulares7No Obstante Lo Estipulado En El Artículo 6º8Los Cónsules De La República Podrán Expedir Pasaporte A Los Hijos De Padre O Madre Colombiano Nacidos En El Exterior, En Los Términos Establecidos Por Los Artículos 30 Y 31 De La Ley 43 De 19939Podrá Obtener Pasaporte El Hijo De Padres Extranjeros Nacido En El Territorio Nacional, Cuando Alguno De Ellos Estuviere Domiciliado En La República En El Momento Del Nacimiento10Artículo 1011Artículo 1112Podrá Expedirse Pasaporte Fronterizo, Con Validez De Un (1) Año Al Solicitante Que No Tenga Registrado Su Nacimiento En Colombia Y Se Acoja A Los Procedimientos De Inscripción Registro De Nacimiento Por Correo13Artículo 1314Artículo 1415A Los Colombianos Que Durante Un Viaje Al Exterior Pierdan Sus Documentos Y Su Regreso Al País No Sea Inminente, Los Cónsules Podrán Expedirles Pasaporte Provisional "para Continuación De Viaje", En El Cual Se Señalara Como Último Destino, El Territorio Nacional Colombiano16En Casos Excepcionales Cuando El Solicitante Carezca De Otro Medio De Identificación, Válido En Colombia Y Exclusivamente Para Efectos De Permitir La Legalización De Su Permanencia En El Respectivo País Los Cónsules Podrán Expedir Pasaporte Provisional Hasta Por Seis (6) Meses Previa Autorización De La División De Pasapotes De La Subsecretaría De Comunidades Colombianas En El Exterior Y Asuntos Consulares17Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Todo Pasaporte Llevará Las Firmas De Los Funcionarios Autorizados Para La Expedición Del Documento Y Los Sellos De La Oficina Encargada De Expedirlos26El Número Del Pasaporte Será El Mismo Del Documento De Identidad Del Solicitante27Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 32
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