Micelio

Artículo 28

Decreto 321 de 1994 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo pasaporte podrá ser anulado en cualquier momento, por la oficina encargada de expedirlos si presenta errores en los datos básicos o deficiencias en la fotografía, firmas, sellos o huella dactilar, o cuando haya sido expedido irregularmente.

Parágrafo

El funcionario expedidor deberá informar al Ministerio de Relaciones Exteriores los motivos de la anulación. Si el error no es imputable a la administración el solicitante deberá cancelar el valor del nuevo pasaporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 321 de 1994