Para obtener pasaporte los menores de siete (7) años deberán presentar registro civil de nacimiento estar acompañados de uno de los padres o del representante legal, quienes adjuntarán fotocopia autenticada del documento que acredite esa calidad. Los mayores de siete (7) años, deberán presentar fotocopia autenticada del registro civil de nacimiento.
Decreto 321 de 1994 →Vigente
Artículo 17
Decreto 321 de 1994 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 17 del decreto 321 de 1994 quedará así) por decreto 1339/95 modificado por decreto 1339/95
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.