Micelio

Artículo 12

Podrá Expedirse Pasaporte Fronterizo, Con Validez De Un (1) Año Al Solicitante Que No Tenga Registrado Su Nacimiento En Colombia Y Se Acoja A Los Procedimientos De Inscripción Registro De Nacimiento Por Correo

Decreto 321 de 1994 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrá expedirse pasaporte fronterizo, con validez de un (1) año al solicitante que no tenga registrado su nacimiento en Colombia y se acoja a los procedimientos de Inscripción Registro de Nacimiento por correo. Una vez se haya obtenido copia del Registro Civil, el interesado podrá solicitar la ampliación de la vigencia del pasaporte, gratuitamente, por el período que falte para completar la vigencia de cinco (5) años. Los mayores de edad en forma previa deberán tramitar su documento de identidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 321 de 1994