Podrá expedirse pasaporte fronterizo, con validez de un (1) año al solicitante que no tenga registrado su nacimiento en Colombia y se acoja a los procedimientos de Inscripción Registro de Nacimiento por correo. Una vez se haya obtenido copia del Registro Civil, el interesado podrá solicitar la ampliación de la vigencia del pasaporte, gratuitamente, por el período que falte para completar la vigencia de cinco (5) años. Los mayores de edad en forma previa deberán tramitar su documento de identidad.
Decreto 321 de 1994 →Vigente
Artículo 12
Podrá Expedirse Pasaporte Fronterizo, Con Validez De Un (1) Año Al Solicitante Que No Tenga Registrado Su Nacimiento En Colombia Y Se Acoja A Los Procedimientos De Inscripción Registro De Nacimiento Por Correo
Decreto 321 de 1994 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.