Los Cónsules de la República de Colombia acreditados en Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5º , podrán expedir pasaportes fronterizos que serán válidos únicamente para entrar y salir de Colombia desde y hacia el país en donde sean expedidos. Tendrán una validez de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su expedición.
Decreto 321 de 1994 →Vigente
Artículo 11
Decreto 321 de 1994 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.