Las oficinas encargadas de expedir pasaportes en el país, colaborarán con las autoridades competentes en las investigaciones que adelanten, suministrando la información requerida sobre la expedición de los mismos y brindando las facilidades para adelantar cualquier diligencia que estimen necesaria.
A los nacionales colombianos que se encuentren en territorio extranjero y que tengan algún impedimento señalado por autoridad judicial colombiana competente, comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores previamente por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, únicamente podrá expedírseles pasaporte provisional válido para regresar al país. En todo caso, si el funcionario competente para expedir el pasaporte tuviere motivos fundados para estimar que el solicitante tiene algún impedimento judical, deberá consultar al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de determinar la clase de pasaporte que debe expedir.