Micelio

Artículo 29

Decreto 321 de 1994 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las oficinas encargadas de expedir pasaportes en el país, colaborarán con las autoridades competentes en las investigaciones que adelanten, suministrando la información requerida sobre la expedición de los mismos y brindando las facilidades para adelantar cualquier diligencia que estimen necesaria.

Parágrafo

A los nacionales colombianos que se encuentren en territorio extranjero y que tengan algún impedimento señalado por autoridad judicial colombiana competente, comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores previamente por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, únicamente podrá expedírseles pasaporte provisional válido para regresar al país. En todo caso, si el funcionario competente para expedir el pasaporte tuviere motivos fundados para estimar que el solicitante tiene algún impedimento judical, deberá consultar al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de determinar la clase de pasaporte que debe expedir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 321 de 1994