Micelio

Artículo 25

Todo Pasaporte Llevará Las Firmas De Los Funcionarios Autorizados Para La Expedición Del Documento Y Los Sellos De La Oficina Encargada De Expedirlos

Decreto 321 de 1994 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo pasaporte llevará las firmas de los funcionarios autorizados para la expedición del documento y los sellos de la oficina encargada de expedirlos. La primera firma será la del Jefe de la oficina respectiva o del responsable de expedirlos y la segunda la del funcionario que el Jefe de la oficina designe, para lo cual la Subsecretaría de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares deberá ser informada con anterioridad. Donde haya un solo funcionario, éste suscribirá y sellará el documento las veces que sea necesario.

Parágrafo

Las observaciones o anotaciones que se hagan a un pasaporte llevarán la fecha, el sello y la firma del funcionario responsable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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