Todo Pasaporte Llevará Las Firmas De Los Funcionarios Autorizados Para La Expedición Del Documento Y Los Sellos De La Oficina Encargada De Expedirlos
Decreto 321 de 1994 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Todo pasaporte llevará las firmas de los funcionarios autorizados para la expedición del documento y los sellos de la oficina encargada de expedirlos. La primera firma será la del Jefe de la oficina respectiva o del responsable de expedirlos y la segunda la del funcionario que el Jefe de la oficina designe, para lo cual la Subsecretaría de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares deberá ser informada con anterioridad. Donde haya un solo funcionario, éste suscribirá y sellará el documento las veces que sea necesario.
Parágrafo
Las observaciones o anotaciones que se hagan a un pasaporte llevarán la fecha, el sello y la firma del funcionario responsable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.