Micelio

Artículo 4

Los Pasaportes Ordinarios Serán Expedidos En El Territorio Nacional Por El Ministerio De Relaciones Exteriores Y En El Exterior Por Los Cónsules Remunerados De Colombia O Previa Autorización De La Subsecretaría De Comunidades Colombianas En El Exterior Y Asuntos Consulares, Por Los Cónsules Ad Honórem

Decreto 321 de 1994 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los pasaportes ordinarios serán expedidos en el territorio nacional por el Ministerio de Relaciones Exteriores y en el exterior por los Cónsules remunerados de Colombia o previa autorización de la Subsecretaría de Comunidades Colombianas en el exterior y Asuntos Consulares, por los Cónsules ad honórem.

Parágrafo

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá celebrar convenios con las Gobernaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 303 de la Constitución Nacional para que en su nombre tramiten la expedición de pasaportes en la respectiva jurisdicción Departamental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 321 de 1994