Los colombianos menores de cinco (5) años, podrán ser incluidos en el pasaporte de los padres que así lo soliciten. Se excluirá el menor al cumplir cinco (5) años o por solicitud del titular, mediante un sello de anulación.
Decreto 321 de 1994 →Vigente
Artículo 20
Decreto 321 de 1994 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 20 del decreto 321 de 1994 quedará así) por decreto 1339/95 modificado por decreto 1339/95
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.