Micelio

Artículo 15

A Los Colombianos Que Durante Un Viaje Al Exterior Pierdan Sus Documentos Y Su Regreso Al País No Sea Inminente, Los Cónsules Podrán Expedirles Pasaporte Provisional "para Continuación De Viaje", En El Cual Se Señalara Como Último Destino, El Territorio Nacional Colombiano

Decreto 321 de 1994 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los colombianos que durante un viaje al exterior pierdan sus documentos y su regreso al país no sea inminente, los Cónsules podrán expedirles pasaporte provisional "para continuación de viaje", en el cual se señalara como último destino, el territorio nacional colombiano. Dicho pasaporte no podrá tener una vigencia superior a seis (6) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 321 de 1994