Podrá Obtener Pasaporte El Hijo De Padres Extranjeros Nacido En El Territorio Nacional, Cuando Alguno De Ellos Estuviere Domiciliado En La República En El Momento Del Nacimiento
Decreto 321 de 1994 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Podrá obtener pasaporte el hijo de padres extranjeros nacido en el territorio nacional, cuando alguno de ellos estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento.
Parágrafo
El domicilio de los padres se probará con la presentación de la visa de residente de la cual es titular.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.