Los Cónsules bajo su responsabilidad, podrán expedir pasaporte fronterizo a las personas que se encuentren en la situación prevista en el artículo 6º y previo cumplimiento del procedimiento allí señalado, salvo disposición legal en contrario. CAPITULO IV. PASAPORTES PROVISIONALES.
Decreto 321 de 1994 →Vigente
Artículo 13
Decreto 321 de 1994 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.