Micelio

Artículo 5

Para La Expedición De Pasaporte Ordinario El Solicitante Deberá Presentarse Personalmente A La Oficina Encargada De Su Expedición Y Cumplir Con Los Siguientes Requisitos: A) Diligenciar El Formulario De Solicitud: B) Cancelar El Valor Vigente Del Pasaporte A La Fecha De Presentación De La Solicitud, O Acreditar Su Pago Con Recibos Bancarios Originales: C) Adjuntar Dos (2) Fotografías Recientes En Color, De Frente Con Fondo Claro De Tres Y Medio (3

Decreto 321 de 1994 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la expedición de pasaporte ordinario el solicitante deberá presentarse personalmente a la oficina encargada de su expedición y cumplir con los siguientes requisitos

a)

Diligenciar el formulario de solicitud:

b)

Cancelar el valor vigente del pasaporte a la fecha de presentación de la solicitud, o acreditar su pago con recibos bancarios originales:

c)

Adjuntar dos (2) fotografías recientes en color, de frente con fondo claro de tres y medio (3.5) por cuatro y medio (4.5) centímetros:

d)

Presentar original y fotocopia de la cédula de ciudadanía. Si ésta se encuentra en trámite deberá presentar original y fotocopia de la certificación de datos expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil:

e)

Presentar original y fotocopia de la tarjeta de reservista o provisional militar vigente cuando se trate de varones entre los diecisiete (17) y cincuenta (50) años. Este requisito se entiende únicamente en el territorio nacional, al tenor del

Parágrafo

del artículo 25 del Decreto 2048 de 11 de octubre de 1993, reglamentario de la Ley 48 de 1993; f) Presentar el pasaporte anterior si se le hubiere expedido o fotocopia autenticada del denuncio de perdida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 321 de 1994