Los menores adoptados, además de los requisitos señalados en el artículo anterior deberán acompañar fotocopia autenticada de la sentencia de adopción con constancia de ejecutoria. Para los menores de siete (7) años cuyo padre adoptante sea extranjero este deberá presentar el pasaporte vigente y adjuntar fotocopia autenticada del mismo.
Decreto 321 de 1994 →Vigente
Artículo 18
Decreto 321 de 1994 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 18 del decreto 321 de 1994 quedará así) por decreto 1339/95 modificado por decreto 1339/95
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.