Los Cónsules podrán expedir pasaporte provisional válido únicamente para regresar a Colombia con vigencia hasta de treinta (30) días, a los nacionales colombianos que se encuentren en las siguientes condiciones
Pobres de solemnidad;
Polizones;
Repatriados;
Deportados;
Expulsados.
Quienes hayan Perdido sus documentos y su regreso al país sea inminente;
En el caso previsto en el
del artículo 29 del presente Decreto.