En casos excepcionales cuando el solicitante carezca de otro medio de identificación, válido en Colombia y exclusivamente para efectos de permitir la legalización de su permanencia en el respectivo país los Cónsules podrán expedir pasaporte provisional hasta por seis (6) meses previa autorización de la División de Pasapotes de la Subsecretaría de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares. CAPITULO V. DE LOS MENORES.
Artículo 16
En Casos Excepcionales Cuando El Solicitante Carezca De Otro Medio De Identificación, Válido En Colombia Y Exclusivamente Para Efectos De Permitir La Legalización De Su Permanencia En El Respectivo País Los Cónsules Podrán Expedir Pasaporte Provisional Hasta Por Seis (6) Meses Previa Autorización De La División De Pasapotes De La Subsecretaría De Comunidades Colombianas En El Exterior Y Asuntos Consulares
Decreto 321 de 1994 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.