Micelio

Artículo 16

En Casos Excepcionales Cuando El Solicitante Carezca De Otro Medio De Identificación, Válido En Colombia Y Exclusivamente Para Efectos De Permitir La Legalización De Su Permanencia En El Respectivo País Los Cónsules Podrán Expedir Pasaporte Provisional Hasta Por Seis (6) Meses Previa Autorización De La División De Pasapotes De La Subsecretaría De Comunidades Colombianas En El Exterior Y Asuntos Consulares

Decreto 321 de 1994 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En casos excepcionales cuando el solicitante carezca de otro medio de identificación, válido en Colombia y exclusivamente para efectos de permitir la legalización de su permanencia en el respectivo país los Cónsules podrán expedir pasaporte provisional hasta por seis (6) meses previa autorización de la División de Pasapotes de la Subsecretaría de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares. CAPITULO V. DE LOS MENORES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 321 de 1994