º Los Cónsules de la República podrán expedir pasaporte a los hijos de padre o madre colombiano nacidos en el exterior, en los términos establecidos por los artículos 30 y 31 de la Ley 43 de 1993.
Decreto 321 de 1994 →Vigente
Artículo 8
Los Cónsules De La República Podrán Expedir Pasaporte A Los Hijos De Padre O Madre Colombiano Nacidos En El Exterior, En Los Términos Establecidos Por Los Artículos 30 Y 31 De La Ley 43 De 1993
Decreto 321 de 1994 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.