Micelio

Artículo 8

Los Cónsules De La República Podrán Expedir Pasaporte A Los Hijos De Padre O Madre Colombiano Nacidos En El Exterior, En Los Términos Establecidos Por Los Artículos 30 Y 31 De La Ley 43 De 1993

Decreto 321 de 1994 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Cónsules de la República podrán expedir pasaporte a los hijos de padre o madre colombiano nacidos en el exterior, en los términos establecidos por los artículos 30 y 31 de la Ley 43 de 1993.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 321 de 1994