DecretoVigente
Decreto 2474 de 1948
Por el cual se fija la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
35artículos
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0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Empresas Comerciales Cuyo Patrimonio Sea O Exceda De Cien Mil Pesos ($1002Se Entiende Por Empresa Para Los Efectos Del Presente Decreto Toda Organización Que, Asumiendo Los Riesgos De Una Actividad Económica En La Realización De Un Determinado Proceso Agrícola, Ganadero, Industrial O Comercial, Admite Asalariados Y Asume El Pago De Servicios Personales, Bien Sea Que Pertenezca A Una Persona Natural O Jurídica3Se Entiende Por Trabajador, Para Todos Los Efectos Del Presente Decreto, Toda Persona Natural Que Celebre Con La Empresa Un Contrato De Trabajo Ajustado A Los Principios Y Requisitos Que Señalan El Decreto 2187 De 1945 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia4La Participación De Utilidades Tendrá Por Base Las Ganancias En Exceso Del 12% Sobre El Patrimonio, Liquidada A La Empresa De Acuerdo Con Las Normas Generales Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Y Con Las Siguientes Exenciones5Se Entiende Por Patrimonio De La Empresa Para Los Efectos Del Presente Decreto, En El Que Se Fije En La Liquidación De Impuestos Sobre La Renta, Patrimonio Y Complementarios6El Trabajador Sólo Tendrá Derecho A Participación De Utilidades En La Empresa A Que Preste Sus Servicios Personales7La Participación De Utilidades Se Hará De Acuerdo Con La Siguiente Tarifa: A) Sobre El Exceso De Utilidades Que Pase Del 12%, Sin Exceder Del 15%, El 5% Sobre El Exceso; B) Sobre Un Exceso De Utilidades Que Pase Del 15%, Sin Exceder Del 18%, El 8% Sobre El Exceso; C) Sobre Un Exceso De Utilidades Que Pase Del 18%, Sin Excederse Del 25%, El 12% Sobre El Exceso; D) Sobre Un Exceso De Utilidades Que Pase Del 25%, Sin Exceder Del 35%, El 15% Sobre El Exceso; E) Sobre Un Exceso De Utilidades Que Pase Del 35%, El 20% Sobre El Exceso;8Tendrán Derecho A La Participación De Utilidades De La Empresa Únicamente Los Trabajadores Cuyo Contrato De Trabajo Haya Comprendido La Totalidad Del Período Financiero A Que Tales Utilidades Se Refieren9A Los Socios Que Prestaren Servicios Personales Permanentes En La Empresa, Es Extensivo El Derecho A La Participación En Las Utilidades Como Si Fuesen Trabajadores10La Distribución De Utilidades Entre Los Trabajadores Se Efectuará Por Medio De Cuotas De Participación, Con Base En Los Siguientes Factores: A) Salario; B) Obligaciones De Familia; C) Antigüedad; D) Asiduidad; E) Eficiencia Y Probidad11El Valor De Cada Cuota Será El Cuociente De La División De Las Utilidades Por Distribuir, Por El Total De Las Cuotas Obtenidas Por Los Trabajadores, De Conformidad Con Los Artículos Siguientes12La Participación De Cada Trabajador Corresponderá A La Suma Total De Sus Cuotas13Las Cuotas De Salario Serán Atribuidas En La Siguiente Proporción: A) Hasta Cincuenta Pesos, 5 Cuotas; B) De Más De Cincuenta Pesos ($50), Hasta Cien Pesos ($100), 10 Cuotas; C) De Más De Cien Pesos ($100) Hasta Doscientos Pesos ($200), 18 Cuotas; D) De Más De Trescientos Pesos ($300) Hasta Cuatrocientos Pesos ($400), 30 Cuotas; E) De Más De Cuatrocientos Pesos ($400) En Adelante, 32 Cuotas14Las Cuotas De Familia Serán Atribuidas A Razón De Cuatro Cuotas Por Cada Persona De Familia Que Dependan Del Trabajador, Hasta El Máximo De 32 Cuotas15Las Cuotas De Antigüedad Serán Atribuidas Así: A) De Uno (1) Hasta Cinco (5) Años De Servicio, 3 Cuotas; B) De Más De Cinco (5) Años Hasta Diez (10) Años De Servicio, 6 Cuotas; C) De Más De Diez (10) Años Hasta Cinco (5) Años De Servicio, 10 Cuotas; D) De Más De Quince (15) Años De Servicio, 10 Cuotas16Las Cuotas De Asiduidad Serán Atribuidas En Número De Ocho A Cada Trabajador Que Durante El Ejercicio Financiero No Haya Faltado Al Servicio, Deduciendo Una Cuota Por Razón De Cada Falta17Las Cuotas De Eficiencia Y Probabilidad Serán Atribuidas Hasta Un Máximo De Doce A Cada Trabajador Que Lo Merezca A Juicio Del Empresario Y Según Las Normas Que Establezca Para Tal Objeto El Reglamento Especial De Una Empresa, El Cual Deberá Ser Sometido A La Aprobación Del Ministerio De Trabajo18A Los Participantes A Que Se Refiere El Artículo 9°19La Participación Individual No Podrá Exceder A La Mitad Del Salario Devengado O Percibido Durante El Ejercicio Financiero A Que Tales Utilidades Se Refieren20La Empresa En Los Plazos Y Condiciones Fijados En Los Artículos 23 Y 26 Del Presente Decreto, Pagará Al Trabajador El 50% Del Valor De Su Participación21Sólo Se Permitirá Efectuar Retiros, Totales O Parciales, De Los Depósitos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, En Los Siguientes Casos, Debidamente Comprobados22Consideránse Empresas Autónomas, Para Los Efectos De Este Decreto, Las Filiales, Sucursales, Agencias Y Demás Establecimientos Que Presenten Su Declaración De Renta Y Patrimonio Aparte De La Empresa Principal23Noventa (90) Días Después Del Balance O De La Liquidación Del Impuesto Sobre La Renta, La Empresa Fijará Copia De Tales Documentos En Lugar Apropiado Y Conjuntamente Con Ellos Publicará La Demostración De La Cuenta De Pérdidas Y Ganancias Y Un Resumen De Los Cálculos Efectuados Para Los Fines Del Presente Decreto24Cuando Se Trate De Personas Naturales O Jurídicas, Distintas De Sociedades Anónimas, La Participación De Utilidades Será Calculada De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Decreto, Y Con Base En El Monto De La Renta Líquida Y Fijada Con Ocasión De La Liquidación De Los Impuestos Sobre Renta, Patrimonio Y Complementarios25La Empresa Entregará A Cada Trabajador, El Plazo Señalado En El Artículo 23, Un Certificado En El Cual Conste, Además Del Total De Las Cuota Y De Su Valor Individual, La Relación De Las Cuotas Que Le Fueren Atribuidas Al Respectivo Trabajador, El Valor De Dichas Cuotas, Todo Ello De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Decreto26La Empresa Pagará A Cada Trabajador El Valor De Su Participación En Las Utilidades, En Cuatro Contados Trimestrales, Debiéndose Efectuar El Primer Pago Treinta Días Después De Cerrado El Balance Del Correspondiente Período Financiero, O Treinta Días, Después De La Liquidación Del Impuesto Sobre La Renta, Patrimonio Y Complementarios, Cuando Se Trate De Personas Naturales O Jurídicas Distintas De Sociedades Anónimas27La Empresa Podrá Hacer Anticipos A Cualquier Trabajador A Cuenta De Su Participación En Las Utilidades, En Caso De Calamidad Doméstica28En Las Empresas Cuya Actividad Se Hubiere Iniciado O Terminado Durante El Ejercicio Financiero La Participación Inicial O Final Comprenderá Respectivamente Las Utilidades Obtenidas Hasta La Fecha Del Primer Balance O Hasta La Fecha De Liquidación De La Empresa29Si Revisada La Liquidación Correspondiente A La Participación De Utilidades Apareciere Que Corresponde Pagar A La Empresa Una Suma Mayor De La Que Figura En La Liquidación Inicial, Esta Procederá Inmediatamente A Verificar El Pago Adicional En La Misma Forma Y Condiciones Que Se Fijan En Los Artículos Anteriores30Las Sumas Que El Trabajador Recibiere Por Concepto, De Participación En Las Utilidades De La Empresa, No Se Computarán En Su Remuneración, Para Efectos De La Liquidación Del Auxilio De Cesantía Y Demás Prestaciones Sociales31La Participación De Utilidades Que Se Establece Por El Presente Decreto No Da Derecho Alguno Al Trabajador O Trabajadores Para Intervenir En La Dirección O Administración De La Empresa, Ni Para Inspeccionar La Contabilidad De Ésta32La Participación De Utilidades Se Hará Efectiva A Partir Del 1 De Enero De 1950, Y Para Este Primer Período Se Liquidará Con Base En Las Utilidades Obtenidas Por Las Empresas En El Ejercicio Financiero De 194933Al Reglamentar Este Decreto, Queda Facultado El Gobierno Para Señalar Los Recursos Que Deban Concederse Contra Las Liquidaciones Sobre Participación De Utilidades Que Verifiquen Las Empresas; Para Establecer Sanciones Por Violación De Sus Disposiciones O De Los Reglamentos Que Las Regulen; Para Señalar Las Normas Que Definan El Carácter De Trabajador Permanente; Para Crear El Departamento De Participación De Utilidades, Encargado De Velar Por El Cumplimiento De Las Normas Sobre La Materia, Crear Los Puestos Y Señalar Las Asignaciones, Y, En General, Para Dictar Las Medidas Que Estime Necesarias Para La Correcta Ejecución Del Presente Decreto34Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Contrarias Al Presente Decreto35Este Decreto Rige Desde Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Darío EchandiaEl Ministro de Gobierno
- Eduardo Zuleta AngelEl Ministro de Relaciones de Exteriores
- Samuel Arango ReyesEl Ministro de Justicia
- José María BernalEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Teniente General Germán OcampoEl Ministro de Guerra
- Pedro Castro MonsalvoEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Evaristo SourdisEl Ministro del Trabajo
- Jorge BejaranoEl Ministro de Higiene
- José Del Carmen Mesa MEl Ministro de Comercio e Industrias
- Alonso Aragon QuinteroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Fabio Lozano YlozanoEl Ministro de Educación Nacional
- José Vicente Davila TelloEl Ministro de Correros y Telégrafos
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Obras Públicas