Micelio

Artículo 7

La Participación De Utilidades Se Hará De Acuerdo Con La Siguiente Tarifa: A) Sobre El Exceso De Utilidades Que Pase Del 12%, Sin Exceder Del 15%, El 5% Sobre El Exceso; B) Sobre Un Exceso De Utilidades Que Pase Del 15%, Sin Exceder Del 18%, El 8% Sobre El Exceso; C) Sobre Un Exceso De Utilidades Que Pase Del 18%, Sin Excederse Del 25%, El 12% Sobre El Exceso; D) Sobre Un Exceso De Utilidades Que Pase Del 25%, Sin Exceder Del 35%, El 15% Sobre El Exceso; E) Sobre Un Exceso De Utilidades Que Pase Del 35%, El 20% Sobre El Exceso;

Decreto 2474 de 1948 · Por el cual se fija la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La participación de utilidades se hará de acuerdo con la siguiente tarifa

a)

Sobre el exceso de utilidades que pase del 12%, sin exceder del 15%, el 5% sobre el exceso;

b)

Sobre un exceso de utilidades que pase del 15%, sin exceder del 18%, el 8% sobre el exceso;

c)

Sobre un exceso de utilidades que pase del 18%, sin excederse del 25%, el 12% sobre el exceso;

d)

Sobre un exceso de utilidades que pase del 25%, sin exceder del 35%, el 15% sobre el exceso;

e)

Sobre un exceso de utilidades que pase del 35%, el 20% sobre el exceso;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2474 de 1948