La Participación De Utilidades Se Hará De Acuerdo Con La Siguiente Tarifa: A) Sobre El Exceso De Utilidades Que Pase Del 12%, Sin Exceder Del 15%, El 5% Sobre El Exceso; B) Sobre Un Exceso De Utilidades Que Pase Del 15%, Sin Exceder Del 18%, El 8% Sobre El Exceso; C) Sobre Un Exceso De Utilidades Que Pase Del 18%, Sin Excederse Del 25%, El 12% Sobre El Exceso; D) Sobre Un Exceso De Utilidades Que Pase Del 25%, Sin Exceder Del 35%, El 15% Sobre El Exceso; E) Sobre Un Exceso De Utilidades Que Pase Del 35%, El 20% Sobre El Exceso;
Decreto 2474 de 1948 · Por el cual se fija la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. La participación de utilidades se hará de acuerdo con la siguiente tarifa
a)
Sobre el exceso de utilidades que pase del 12%, sin exceder del 15%, el 5% sobre el exceso;
b)
Sobre un exceso de utilidades que pase del 15%, sin exceder del 18%, el 8% sobre el exceso;
c)
Sobre un exceso de utilidades que pase del 18%, sin excederse del 25%, el 12% sobre el exceso;
d)
Sobre un exceso de utilidades que pase del 25%, sin exceder del 35%, el 15% sobre el exceso;
e)
Sobre un exceso de utilidades que pase del 35%, el 20% sobre el exceso;
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.