Micelio

Artículo 30

Las Sumas Que El Trabajador Recibiere Por Concepto, De Participación En Las Utilidades De La Empresa, No Se Computarán En Su Remuneración, Para Efectos De La Liquidación Del Auxilio De Cesantía Y Demás Prestaciones Sociales

Decreto 2474 de 1948 · Por el cual se fija la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas que el trabajador recibiere por concepto, de participación en las utilidades de la empresa, no se computarán en su remuneración, para efectos de la liquidación del auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2474 de 1948