Micelio

Artículo 4

La Participación De Utilidades Tendrá Por Base Las Ganancias En Exceso Del 12% Sobre El Patrimonio, Liquidada A La Empresa De Acuerdo Con Las Normas Generales Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Y Con Las Siguientes Exenciones

Decreto 2474 de 1948 · Por el cual se fija la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La participación de utilidades tendrá por base las ganancias en exceso del 12% sobre el patrimonio, liquidada a la empresa de acuerdo con las normas generales del impuesto sobre la renta y complementarios y con las siguientes exenciones

a)

Las rentas exclusivas de trabajo recibidas, causadas o devengadas por personas naturales, provenientes de salarios, sueldos, comisiones, pensiones oficiales, emolumentos y honorarios profesionales;

b)

El 20% de las rentas liquidadas en las personas naturales, causadas o recibidas por concepto de comisiones, en que tanto el patrimonio como el trabajo personal del contribuyente constituyan factores determinantes de esa renta.

c)

El 20% de la renta liquidada, tal como la define el artículo 1o de la ley 78 de 1935, de las personas naturales que gerencial o administren personalmente su propio negocio o industria, en que tanto el patrimonio como el trabajo personal constituyan factores productores de renta;

d)

El 20% de la renta liquidada tal como la define el artículo 1o de la ley 78 de 1935, de las sociedades de personas (colectivas, encomanditas, de responsabilidad Limitada); y 3. Las excepciones personales y por cargas de familia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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