º. La participación de utilidades tendrá por base las ganancias en exceso del 12% sobre el patrimonio, liquidada a la empresa de acuerdo con las normas generales del impuesto sobre la renta y complementarios y con las siguientes exenciones
Las rentas exclusivas de trabajo recibidas, causadas o devengadas por personas naturales, provenientes de salarios, sueldos, comisiones, pensiones oficiales, emolumentos y honorarios profesionales;
El 20% de las rentas liquidadas en las personas naturales, causadas o recibidas por concepto de comisiones, en que tanto el patrimonio como el trabajo personal del contribuyente constituyan factores determinantes de esa renta.
El 20% de la renta liquidada, tal como la define el artículo 1o de la ley 78 de 1935, de las personas naturales que gerencial o administren personalmente su propio negocio o industria, en que tanto el patrimonio como el trabajo personal constituyan factores productores de renta;
El 20% de la renta liquidada tal como la define el artículo 1o de la ley 78 de 1935, de las sociedades de personas (colectivas, encomanditas, de responsabilidad Limitada); y 3. Las excepciones personales y por cargas de familia.