Las cuotas de asiduidad serán atribuidas en número de ocho a cada trabajador que durante el ejercicio financiero no haya faltado al servicio, deduciendo una cuota por razón de cada falta. No se considera falta de ausencia legalmente justificada.
Decreto 2474 de 1948 →Vigente
Artículo 16
Las Cuotas De Asiduidad Serán Atribuidas En Número De Ocho A Cada Trabajador Que Durante El Ejercicio Financiero No Haya Faltado Al Servicio, Deduciendo Una Cuota Por Razón De Cada Falta
Decreto 2474 de 1948 · Por el cual se fija la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.