Micelio

Artículo 19

La Participación Individual No Podrá Exceder A La Mitad Del Salario Devengado O Percibido Durante El Ejercicio Financiero A Que Tales Utilidades Se Refieren

Decreto 2474 de 1948 · Por el cual se fija la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La participación individual no podrá exceder a la mitad del salario devengado o percibido durante el ejercicio financiero a que tales utilidades se refieren. Si hubiere exceso esté ingresará al Instituto Colombiano de Seguros Social, el cual destinará los recursos prevalentes de estos ingresos a la organización y sostenimiento del Seguro Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2474 de 1948