°. El trabajador sólo tendrá derecho a participación de utilidades en la empresa a que preste sus servicios personales. Por lo tanto si en la declaración de renta apareciere que está proviene de distintas fuentes o actividades económicas o de varias empresas de la misma o de distinta índole, el funcionario liquidador determinará por separado la renta de cada una de estas empresas. Asimismo, y con el fin de conocer la utilidad liquida de cada una de las empresas, se distribuirán proporcionalmente entre estas y de acuerdo con el monto de utilidades de cada una de ellas, los gastos generales de la administración, las sumas pagadas por el concepto de intereses y amonestación de deudas y el valor de impuestos sobre la renta, patrimonio y complementarios.
Decreto 2474 de 1948 →Vigente
Artículo 6
El Trabajador Sólo Tendrá Derecho A Participación De Utilidades En La Empresa A Que Preste Sus Servicios Personales
Decreto 2474 de 1948 · Por el cual se fija la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.