Micelio

Artículo 6

El Trabajador Sólo Tendrá Derecho A Participación De Utilidades En La Empresa A Que Preste Sus Servicios Personales

Decreto 2474 de 1948 · Por el cual se fija la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El trabajador sólo tendrá derecho a participación de utilidades en la empresa a que preste sus servicios personales. Por lo tanto si en la declaración de renta apareciere que está proviene de distintas fuentes o actividades económicas o de varias empresas de la misma o de distinta índole, el funcionario liquidador determinará por separado la renta de cada una de estas empresas. Asimismo, y con el fin de conocer la utilidad liquida de cada una de las empresas, se distribuirán proporcionalmente entre estas y de acuerdo con el monto de utilidades de cada una de ellas, los gastos generales de la administración, las sumas pagadas por el concepto de intereses y amonestación de deudas y el valor de impuestos sobre la renta, patrimonio y complementarios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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