En las empresas cuya actividad se hubiere iniciado o terminado durante el ejercicio financiero la participación inicial o final comprenderá respectivamente las utilidades obtenidas hasta la fecha del primer balance o hasta la fecha de liquidación de la empresa. En el segundo caso, la participación será pagada de una sola vez.
Decreto 2474 de 1948 →Vigente
Artículo 28
En Las Empresas Cuya Actividad Se Hubiere Iniciado O Terminado Durante El Ejercicio Financiero La Participación Inicial O Final Comprenderá Respectivamente Las Utilidades Obtenidas Hasta La Fecha Del Primer Balance O Hasta La Fecha De Liquidación De La Empresa
Decreto 2474 de 1948 · Por el cual se fija la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.