Micelio

Artículo 13

Las Cuotas De Salario Serán Atribuidas En La Siguiente Proporción: A) Hasta Cincuenta Pesos, 5 Cuotas; B) De Más De Cincuenta Pesos ($50), Hasta Cien Pesos ($100), 10 Cuotas; C) De Más De Cien Pesos ($100) Hasta Doscientos Pesos ($200), 18 Cuotas; D) De Más De Trescientos Pesos ($300) Hasta Cuatrocientos Pesos ($400), 30 Cuotas; E) De Más De Cuatrocientos Pesos ($400) En Adelante, 32 Cuotas

Decreto 2474 de 1948 · Por el cual se fija la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cuotas de salario serán atribuidas en la siguiente proporción

a)

Hasta cincuenta pesos, 5 cuotas;

b)

De más de cincuenta pesos ($50), hasta cien pesos ($100), 10 cuotas;

c)

De más de cien pesos ($100) hasta doscientos pesos ($200), 18 cuotas;

d)

De más de trescientos pesos ($300) hasta cuatrocientos pesos ($400), 30 cuotas;

e)

De más de cuatrocientos pesos ($400) en adelante, 32 cuotas.

Parágrafo

El salario a que se refiere este artículo es el cuociente de la división por 12, del salario devengado durante todo el año, inclusive de la remuneración por horas extras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2474 de 1948