Las Cuotas De Antigüedad Serán Atribuidas Así: A) De Uno (1) Hasta Cinco (5) Años De Servicio, 3 Cuotas; B) De Más De Cinco (5) Años Hasta Diez (10) Años De Servicio, 6 Cuotas; C) De Más De Diez (10) Años Hasta Cinco (5) Años De Servicio, 10 Cuotas; D) De Más De Quince (15) Años De Servicio, 10 Cuotas
Decreto 2474 de 1948 · Por el cual se fija la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las cuotas de antigüedad serán atribuidas así
a)
De uno (1) hasta cinco (5) años de servicio, 3 cuotas;
b)
De más de cinco (5) años hasta diez (10) años de servicio, 6 cuotas;
c)
De más de diez (10) años hasta cinco (5) años de servicio, 10 cuotas;
d)
De más de quince (15) años de servicio, 10 cuotas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.