Noventa (90) días después del balance o de la liquidación del impuesto sobre la renta, la empresa fijará copia de tales documentos en lugar apropiado y conjuntamente con ellos publicará la demostración de la cuenta de pérdidas y ganancias y un resumen de los cálculos efectuados para los fines del presente decreto.
Decreto 2474 de 1948 →Vigente
Artículo 23
Noventa (90) Días Después Del Balance O De La Liquidación Del Impuesto Sobre La Renta, La Empresa Fijará Copia De Tales Documentos En Lugar Apropiado Y Conjuntamente Con Ellos Publicará La Demostración De La Cuenta De Pérdidas Y Ganancias Y Un Resumen De Los Cálculos Efectuados Para Los Fines Del Presente Decreto
Decreto 2474 de 1948 · Por el cual se fija la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.